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“Usted tiene derecho a guardar silencio….”
¿Hay alguien en Estados Unidos que no haya escuchado antes esta frase de los derechos de Miranda? No todo el mundo ha sido objeto de un aviso policial. Pero estos derechos y esta frase son en gran medida parte del tejido social estadounidense. De hecho, ampliamente conocida como “la Quinta”, o los derechos Miranda.
Tabla de contenido
Específicamente, el derecho de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación se deriva de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Arizona v. Miranda, 384 US 436 (1966), que sostiene:
La fiscalía no puede utilizar declaraciones, inculpatorias o exculpatorias, derivadas de un interrogatorio bajo custodia, a menos que el Estado demuestre garantías procesales eficaces para garantizar el privilegio contra la autoincriminación.
Identificación.
Esta afirmación es clara. Pero existe una percepción errónea entre el público. Que la policía no lea Miranda es un problema sólo si una persona “bajo custodia” hace declaraciones incriminatorias en respuesta a una pregunta policial. El simple hecho de que la policía no informe sobre Miranda no desestimará un caso de por sí. Y el impacto de una violación de Miranda es que la fiscalía perderá las declaraciones que un acusado hizo antes de recibir el aviso. Eso es todo. No habrá desestimación “automática”. El impacto es una exclusión de las declaraciones del acusado si éste no fuera libre de irse.
¿Cuándo Tiene que Leer la Policía los Derechos Miranda?
Como se mencionó anteriormente, el derecho de la Quinta Enmienda a no autoincriminarse es una salvaguardia para las declaraciones hechas por una persona durante un “interrogatorio bajo custodia”.
Paso 1: Los Derechos Miranda Requieren un “Interrogatorio”.
El primer paso de este análisis es determinar si hubo un “interrogatorio”. Esto se define como cualquier cosa diseñada para “provocar una respuesta incriminatoria”. Un ejemplo sencillo sería el de un agente de policía que formula una pregunta directa sobre la participación de una persona en una investigación. Otro ejemplo sería el de un oficial que utiliza tácticas frente a una persona con el objetivo de lograr que ésta haga una declaración. Por ejemplo, hablar con otro oficial frente a una persona sobre la persona o el delito siendo investigado, con una orientación de objetivo para provocar alguna respuesta y lograr que la persona se incrimine a sí misma.
Paso 2: ¿Los Derechos Miranda Requieren que una Persona esté “Bajo Custodia”?
¿Está una persona “bajo custodia”? La Suprema de los Estados Unidos sostuvo:
Si una persona está bajo custodia se determina objetivamente: dadas las circunstancias, ¿una persona razonable se sentiría privada de su libertad de acción?
Estado contra Stanley, 167 Arizona 519, 523, 809 P. 2d 944, 948 (1991).
De hecho, esta determinación requiere un análisis desde el punto de vista de una “persona objetiva y razonable” sobre si esa persona se sintió libre de irse. Para tomar esta determinación, la Corte Suprema de Arizona estableció factores para determinar si uno estaba “bajo custodia” para efectos de la Quinta Enmienda Miranda. Estos “factores Stanley” son:
- ¿Existen indicios objetivos de la detención?
- ¿Lugar del interrogatorio?
- ¿Duración y forma del interrogatorio?
- ¿Si la investigación se había centrado en el acusado?
Stanley, 167 Arizona en 523, 809 P2d en 948.
Análisis Factorial Stanley
Los factores Stanley brindan orientación para tomar una determinación de “bajo custodia”. Sin embargo, un factor no es necesariamente decisivo sobre el otro. Los tribunales de Arizona realizan un análisis de los factores y esencialmente los sopesan para determinar si ha ocurrido una violación de Miranda. Por ejemplo, una pregunta y respuesta de investigación de cinco minutos en una comisaría de policía en una sala de interrogatorios y una investigación que aún no se centra en un sospechoso puede no requerir Miranda. Sin embargo, un interrogatorio más largo con preguntas enfocadas en provocar una respuesta incriminatoria hace que Miranda sea más probable. Contraste con una persona sentada en la comodidad de su propia sala de estar pero rodeada de policías armados que bloquean todas las salidas. Es probable que ese escenario requiera advertencias. Cada caso es diferente.
Ciertamente, ésta es una zona gris. Preguntas de naturaleza investigativa versus investigadores con objetivos orientados a la persona. ¿Cuánto duró el interrogatorio? Si es extenso, puede sugerir que se está inclinando a centrarse en la persona como sospechosa, pero no necesariamente. Antes del interrogatorio, ¿ya había comenzado la investigación centrándose en la persona? Generalmente, si las autoridades no han eliminado a otros posibles sospechosos, no es probable que un tribunal determine que se ha centrado en un individuo específico para efectos de Miranda, pero eso puede depender.
La Exención Miranda Debe ser Voluntaria
En efecto, el Estado siempre debe probar que obtuvo una declaración de una persona de manera voluntaria. La voluntariedad de una declaración es una cuestión separada de una violación Miranda. Al igual que una cuestión Miranda, la voluntariedad es una cuestión legal que debe determinar un juez. Sin embargo, la voluntariedad también es una cuestión de jurado. Incluso después de que un juez considera que una declaración es voluntaria, el jurado es libre de rechazarla. Esto es diferente de una cuestión Miranda de la Quinta Enmienda donde sólo el juez toma la determinación. De hecho, un jurado nunca debería siquiera escuchar la palabra Miranda, especialmente si la persona en juicio la ha invocado. Esto podría dar lugar a la anulación del juicio dependiendo de qué parte obtuvo la evidencia o cómo surgió.
Conclusiones Finales Sobre Miranda
La percepción pública errónea de que una violación Miranda requiere que el Estado desestime el caso deja a muchas personas confundidas cuando eso no sucede. Como se analizó en detalle anteriormente, una violación Miranda no requerirá, en sí misma, que el Estado desestime el caso. Más bien, una violación Miranda sólo resultará en la exclusión de declaraciones en el juicio. Sin embargo, esto puede resultar en última instancia en una desestimacion por parte del fiscal si no tiene otras pruebas suficientes contra la persona.
El autor de este blog, Jeremy L. Huss, es el fundador de Ley de Huss y ha estado manejando temas relacionados con las confesiones y el derecho a no autoincriminarse de la Quinta Enmienda durante muchos años. Si usted es objeto de una investigación en la que las autoridades lo han entrevistado o interrogado, llame a Ley de Huss para una consulta gratuita.