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¿Puede un proceso penal proceder sin víctima? Existe la idea errónea de que el Estado debe desestimar el caso sin la comparecencia de la víctima. De hecho, hay algunas circunstancias en las que el Estado puede proceder a un juicio y obtener una condena sin la comparecencia de la víctima. Sin embargo, la decisión de desestimación depende de la aplicabilidad de las reglas de las evidencias y de la Cláusula de Confrontación. Específicamente, si el Estado tiene llamadas al 911 y declaraciones espontáneas de la víctima no correspondientes a un interrogatorio, podría proceder a juicio. Además, el Estado puede proceder al juicio sin la víctima utilizando testigos oculares u otras pruebas circunstanciales admisibles. Es decisión del Estado proceder al juicio sin el testimonio de la víctima. Sin embargo, la decisión debe cumplir con las reglas de las evidencias. Estas cuestiones suelen surgir en los juicios por violencia doméstica. Es importante contratar a un abogado con experiencia en violencia doméstica en Arizona para que revise este tipo de cuestiones.
Uso de Declaraciones Extrajudiciales si la Víctima No se Presenta al Juicio
Hay varias circunstancias en las que el Estado puede intentar obtener una condena presentando la declaración extrajudicial de la víctima. La declaración previa extrajudicial de una víctima en el juicio invoca rumores y objeciones de la “Cláusula de Confrontación”. Sin embargo, siempre que el Estado pueda (1) identificar que la declaración cae dentro de una excepción válida de rumores y (2) demostrar que la declaración fue un grito de ayuda y no se hizo en anticipación de un litigio futuro, esas dos objeciones generalmente no impedirán una declaración extrajudicial.
Declaraciones Extrajudiciales Generalmente Admisibles
La ley permite que un juez admita “declaraciones extrajudiciales” en el juicio bajo ciertas circunstancias. En concreto, las declaraciones “extrajudiciales” consideradas un “grito de ayuda” suelen ser admisibles. Estas declaraciones no son “en anticipación de litigio” y generalmente se consideran confiables. De hecho, un ejemplo es una persona que, bajo la emoción de un incidente, describe espontáneamente lo que le ocurrió a un oficial o a un testigo. O bien, una persona que describe un incidente mientras está sucediendo o pide ayuda en una llamada al 911 también son ejemplos. Por lo general, estas declaraciones no se hacen con miras en condenar a alguien. Más bien, estas declaraciones son generalmente gritos urgentes de asistencia inmediata debido a una situación activa.
Corresponde al juez de hecho asignar cuánto peso darle a la declaración extrajudicial en el juicio. Un abogado defensor, o fiscal, debe examinar minuciosamente cualquier declaración extrajudicial antes de presentarla. Si la declaración carece de confiabilidad, esto debe identificarse y litigarse antes del juicio. De todos modos, el juez de los hechos es quien les asigna peso. Y puede tener problemas con la declaración de un testigo que no comparece como prueba para condenar a una persona. O bien, la evidencia extrajudicial es tan convincente que podría resultar en una condena. Cada caso es diferente y debe ser evaluado por el mejor abogado defensor de violencia doméstica de Arizona.
Declaraciones Extrajudiciales Generalmente No Admisibles
La mayoría de las declaraciones “extrajudiciales” no son admisibles si la víctima no se presenta al juicio. Esta es la razón por la que es necesario contratar a un abogado litigante competente en Arizona. Tanto los rumores como la Cláusula de Confrontación prohíben casi todas las declaraciones a menos que la víctima/testigo comparezca físicamente en el juicio y testifique. Estas declaraciones carecen de confiabilidad inherente y no se consideran un “grito de ayuda”.
De hecho, estas declaraciones incluyen declaraciones “extrajudiciales” en respuesta a investigaciones policiales durante entrevistas formales.
Existe una línea clara entre una persona que hace declaraciones para buscar ayuda y una persona que responde a un interrogatorio de investigación policial. La primera situación suele ocurrir inmediatamente después del contacto inicial de la víctima con la policía. Esto último cuando la policía ya escuchó estas declaraciones y ahora está investigando. Estos casos requieren un análisis exhaustivo y sólo se debe consultar y contratar al mejor abogado de violencia doméstica de Arizona para identificar estos problemas cruciales.
Otras Pruebas si la Víctima No se Presenta al Juicio
¿Puede el Estado proceder únicamente sobre la base del testimonio de un testigo independiente? De hecho, las observaciones de las acciones que realiza una persona no son rumores. Y las declaraciones hechas durante el fragor de un incidente suelen ser admisibles mediante una de las muchas excepciones de rumores. Las excepciones más comunes son la impresión del sentido presente o la expresión excitada. Dependiendo de las circunstancias, es probable que estas excepciones de rumores permitan que un testigo independiente testifique sobre lo que dijo una víctima durante un altercado.
El testimonio de testigos presenciales puede ser perjudicial y muchas veces ha llevado casos a condenas sin el testimonio de la víctima. Sin embargo, un intenso contrainterrogatorio al testigo ocular que destaque el error humano, junto con los motivos y los prejuicios, puede ser suficiente para crear dudas razonables. De hecho, esto depende de las circunstancias únicas de cada caso. El juez de hecho asigna cuánto peso otorgar a cualquier pieza de evidencia y generalmente lo hace mediante la evaluación de testigos. Antes de proceder a un juicio en el que la víctima no comparece, se debe evaluar el riesgo y considerar la admisibilidad de las declaraciones “extrajudiciales” a la luz de todas las pruebas que presentará el Estado.
La Víctima No Aparece por Culpa del Acusado
Regla de Evidencia 804(b)(6) permite una declaración extrajudicial si el el acusado ocasiono injustamente que la víctima no compareciera. Este concepto es la excepción de Decomiso por Infracción. El Estado invoca esto cuando existe prueba de que el imputado provocó la no comparecencia de la víctima. Y tenía la intención de silenciar a la víctima. El Estado podrá acreditarlo mediante documentos o declaraciones de testigos en un minijuicio. Según esta teoría, toda la declaración relevante de una víctima es admisible, no sólo aquellas que se ajusten a otras excepciones de rumores. La barrera de admisibilidad es si el Estado puede probar que un acusado causó la indisponibilidad de la víctima con la intención de silenciarla. Esto es tan simple como que el Estado pruebe que un acusado le dijo a una víctima que no compareciera. O amenazó a una víctima para que no se presentara. En efecto, la conducta incluye cualquier conducta intencionada que impida a la persona comparecer.
Otras ramificaciones pueden incluir cargos por felonías de Manipulación de un Testigo o Influenciar a un Testigo. Sin embargo, el hecho de que el Estado tenga pruebas que apenas cumplan con una excepción de rumor no significa que pueda probar un cargo penal. Esto se debe a que el estándar para demostrar rumores es mucho más bajo que la prueba más allá de toda duda razonable.
Ley de Huss, PLLC como el mejor abogado de violencia doméstica de Arizona
Una persona corre un riesgo significativo al ir a juicio. Cualquier prueba presentada contra una persona crea peligro. Es importante consultar con un abogado litigante con experiencia para analizar todas las opciones. Además, no se debe adoptar ningún comportamiento que sugiera a la víctima o al testigo no comparecer. Es probable que esta evidencia sea admisible de todos modos. Y una persona corre el riesgo de que un testigo de un delito grave manipule o influya en un testigo. Es importante que una persona conozca sus derechos y cuente con un abogado con conocimientos de las reglas de prueba. Esta puede ser la diferencia entre una condena y una absolución total. Jeremy L. Huss ha estado manejando juicios penales en Arizona durante 20 años. Es un abogado litigante veterano que tiene mucho conocimiento del trabajo procesal y de las reglas de prueba. Llame a Huss Law hoy para una consulta gratuita!