Navegación Bajo la Influencia (OUI)

Navegación Bajo la Influencia (OUI)

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La Navegación Bajo la Influencia (OUI) en Arizona se trata con seriedad. Los casos de OUI en navegación no son muy diferentes a los de DUI en automóviles. La diferencia obvia es que los OUI ocurren en el agua y los DUI ocurren en la tierra. Sin embargo, ambos delitos tipifican como delito operar una embarcación o un automóvil motorizados, respectivamente, bajo los efectos del alcohol. De hecho, “bajo la influencia” incluye estar bajo la influencia del alcohol, la marihuana o cualquier droga. Esto es ya sea si se trata de una droga ilegal “callejera” o de un medicamento recetado. Al igual que un DUI “terrestre”, es ilegal que una persona opere una embarcación mientras está “en el más mínimo grado de impedimento”. Una prescripción válida no es una defensa cuando el Estado afirma que la prescripción de una persona afectó su capacidad para conducir en lo más mínimo.

Definición de Navegación Bajo la Influencia (OUI) según la ley de Arizona

Los Estatutos Revisados de Arizona (ARS) 5-395, 5-396 y 5-397 definen el Delito Menor y Felonía Agravada de OUI en Arizona. Según ARS 5-395, es ilegal que una persona opere una embarcación motorizada bajo la influencia del alcohol o las drogas. Además, ARS 5-397 define delitos OUI “Extremos” y “Súper Extremos”, también un Delito Menor Clase 1. Sin embargo, ARS 5-396 define una Felonía OUI Agravada. La mayoría de las personas no creen que una condena de felonía pueda resultar de un OUI de Navegación. De hecho, este delito ocurre cuando una persona ha cometido una tercera o más infracciones de OUI durante los 84 meses (7 años) anteriores. O, si navega bajo la influencia mientras un menor de 15 años se encuentra en la embarcación motorizada. Una “embarcación motorizada” incluye botes, motos acuáticas y cualquier otra embarcación motorizada personal (es decir, yates y veleros motorizados).

ARS 5-395 define un OUI Delito Menor no extremo como lo siguiente:

(A) Es ilegal que cualquier persona opere o tenga control físico de una embarcación motorizada que esté navegando dentro de este Estado bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Mientras se encuentre bajo la influencia de licores intoxicantes, cualquier droga, una sustancia liberadora de vapor que contenga una sustancia tóxica o cualquier combinación de licor, drogas o sustancias liberadoras de vapor si la persona está impedida en el más mínimo grado;

(2) Si la persona tiene una concentración de alcohol (BAC) de 0,08 % o más dentro de las dos horas posteriores a la operación o al control físico real de la embarcación motorizada y la concentración de alcohol resulta del consumo de alcohol antes o mientras se opera o se tiene el control físico de la embarcación motorizada;

(3) Mientras exista algún medicamento según se define en la sección 13-3401 o su metabolito en el cuerpo de la persona;

(4) Si la embarcación motorizada es una embarcación motorizada comercial y la persona tiene una concentración de alcohol de 0,04 % o más.

Las consecuencias de un OUI Delito Menor conllevan las siguientes ramificaciones:

*Mínimo 10 días de cárcel

  • Multa que no excederá los $1250
  • Asesoramiento sobre abuso de sustancias ordenado por el tribunal

Segunda Infraccion de Navegacion Bajo la Influencia (OUI) Dentro de 84 Meses

Una persona acusada de un OUI como segunda infracción en 84 meses enfrenta penas más severas. De hecho, una segunda infracción de OUI es un Delito Menor Clase 1, con las siguientes consecuencias:

  • 90 días de cárcel; Se deben cumplir 30 días consecutivos (o día tras día)
  • Multas y honorarios de $3000
  • Asesoramiento sobre abuso de sustancias ordenado por el tribunal

ARS 5-397 define OUI “Extrema” y “Súper Extrema”. Un OUI Extremo ocurre cuando una persona que opera una embarcación motorizada tiene un BAC superior al 0,15% pero inferior al 0,20%. Un OUI Súper Extremo ocurre cuando el operador de una embarcación motorizada tiene un BAC superior al 0,20%.

Las consecuencias de un OUI Extremo Delito Menor (BAC superior al 0,15% pero inferior al 0,20%) conllevan lo siguiente:

  • Mínimo 30 días de cárcel *$2500 en Multas y Honorarios
  • Asesoramiento sobre abuso de sustancias ordenado por el tribunal

Un OUI “Super” Extremo Delito Menor (BAC superior al 0,20%) conlleva penas más severas:

*Mínimo 45 días de cárcel

  • $2750 en multas y honorarios
  • Asesoramiento sobre abuso de sustancias ordenado por el tribunal

Segunda Infraccion de OUI Extrema en 84 Meses

  • Mínimo 120 días de cárcel, 60 de los cuales deben cumplirse consecutivamente
  • $3250 en multas y honorarios
  • Asesoramiento sobre abuso de sustancias ordenado por el tribunal

Segunda Infraccion de OUI “Super” Extrema en 84 Meses

  • 180 días de cárcel, 90 de los cuales deberán cumplirse consecutivamente
  • $3750 en multas y honorarios
  • Asesoramiento sobre abuso de sustancias ordenado por el tribunal

OUI Felonia Agravada según ARS 5-396

ARS 5-396 define OUI Felonia Agravada en Arizona. De hecho, es una Felonía Clase 6 en Arizona cuando un operador de embarcación motorizada impedido tiene un menor de 15 años presente en la embarcación. Además, es una Felonía Clase 4 que un operador de embarcación motorizada impedido cometa un tercer OUI en 84 meses (7 años).

Las consecuencias de una Felonía Clase 6 conllevan elegibilidad para libertad condicional con una sentencia máxima de 2 años de prisión. Sin embargo, la sentencia presunta por una Felonía Clase 6 es de 1 año de prisión y la sentencia mitigada es de 4 meses de prisión. Las consecuencias de las Felonías Clase 4 también conllevan elegibilidad para libertad condicional, pero conllevan una sentencia máxima de 3,75 años de prisión. De hecho, la sentencia presunta es de 2,5 años de prisión y la sentencia mitigada es de 1 año de prisión por una Felonía Clase 4.

Sin suspensión de licencia de conducir por OUI

La ley de Arizona no exige la suspensión de la licencia de conducir después de una condena por OUI. Esto es diferente de algunos estados circundantes, como California. A pesar de que no hay suspensión ni revocación, las autoridades deben informar todos los arrestos/procesamientos de OUI al Departamento de Transporte de Arizona. Un comité estatal de mitigacion de conduccion/operaracion bajo la influencia recibirá los registros/informes.

Defensas Contra la Navegación Bajo la Influencia (OUI)

Existen posibles defensas que se pueden hacer valer en casos de Navegación Bajo la Influencia (OUI). Estas defensas incluyen: (1) ninguna sospecha articulable razonable para la detención; (2) ninguna causa probable para el arresto; (3) denegación del derecho a un abogado; (4) declaraciones involuntarias; (5) problemas con el instrumento de prueba de aliento; (6) problemas con los análisis de sangre; (7) falta de impedimento. Es importante consultar y contratar a un abogado con experiencia en Navegación Bajo la Influencia (OUI). Un abogado competente podrá identificar posibles defensas de OUI.

Temas relacionados con DUI

Ley de Huss es el abogado de navegación bajo la influencia (OUI) de Arizona

Los abogados defensores penales de Ley de Huss, PLLC tienen años de experiencia manejando casos de Navegación Bajo la Influencia (OUI) en Arizona. El fundador de la firma, Jeremy L. Huss, pasó casi 13 años como fiscal de Arizona manejando casos de OUI y DUI. El Sr. Huss tiene una experiencia significativa trabajando estrechamente con las autoridades policiales en delitos relacionados con el alcohol y las drogas. De hecho, el Sr. Huss ha brindado instrucciones a las autoridades sobre investigaciones de DUI y cuestiones de búsqueda e incautación de la Cuarta Enmienda. Además, el Sr. Huss está familiarizado con temas relacionados con la prueba de aliento así como con temas relacionados con extracciones de sangre y pruebas. Estas son obviamente cuestiones relevantes tanto en los procesos por OUI como por DUI. Cualquier persona bajo investigación por un delito de Navegación Bajo la Influencia (OUI) debe Pónerse en contacto con Ley de Huss hoy para una consulta gratuita.