Delito menor de DUI en Arizona

Delito menor de DUI en Arizona

Una noche de fiesta en el club o tomando unas copas después del trabajo es una diversión bastante inocente. Sin embargo, la misma noche divertida se convierte en una posible condena penal una vez que una persona decide conducir en estado de ebriedad. De hecho, un delito menor de DUI en Arizona es un delito menor de Clase 1, que conlleva consecuencias devastadoras para una persona con un historial limpio.

Huss Law lleva a cabo una investigación exhaustiva de DUI en todos los casos. Específicamente, el Sr. Huss analiza meticulosamente la parada de tráfico y la investigación en la carretera. Además, el Sr. Huss revisa la recolección de muestras de aliento o sangre. La experiencia de Huss Law es valiosa durante una investigación de un delito menor de DUI.

5 TIPOS DE DELITO MENOR DUI EN ARIZONA

Huss Law defiende todos los delitos menores de DUI en Arizona, incluidos:

  • DUI: deterioro en el más mínimo grado de conformidad con ARS § 28-1381(A)(1)

  • DUI: contenido de alcohol en sangre superior al 0,08% pero inferior al 0,15% de conformidad con ARS § 28-1381(A)(2)

  • DUI extremo: contenido de alcohol en sangre superior a 0,15 % pero inferior a 0,20 % de conformidad con ARS § 28-1382(A)(1)

  • DUI súper extremo: contenido de alcohol en sangre superior al 0,20% de conformidad con ARS § 28-1382(A)(2)

  • Medicamentos DUI o metabolitos de medicamentos de conformidad con ARS § 28-1381(A)(3)

EXPLICACIÓN DEL TIPO DE DELITO MENOR DUI EN ARIZONA

DETERIORO DE DUI EN EL MÁS MÍNIMO GRADO

ARS 28-1381(A)(1) dicta que es ilegal que una persona conduzca o tenga el control físico real de un vehículo motorizado mientras esté bajo los efectos del alcohol o las drogas en el más mínimo grado. Este delito requiere que el estado demuestre deterioro, a diferencia de otras teorías de DUI. Las otras teorías simplemente requieren prueba de un nivel específico de alcohol en sangre (es decir, 0,08% o más) o presencia de drogas. De hecho, la ley de Arizona presume deterioro si un conductor tiene un BAC de 0,08% o más. El Estado prueba el impedimento a través del comportamiento de conducción, la observación del oficial de los movimientos del conductor, los síntomas y la capacidad de seguir instrucciones.

CONTENIDO DE ALCOHOL EN LA SANGRE SUPERIOR AL 0,08% PERO MENOS DEL 0,15%

ARS 28-1381(A)(2) es el DUI que requiere un número. El número es específico del contenido de alcohol en sangre (“BAC”). O, en muchos casos, el contenido de alcohol en el aliento. De hecho, el Estado no necesita probar el impedimento para obtener una condena bajo esta sección. Más bien, debe demostrar que el BAC en el sistema del conductor es de 0,08% o más. Específicamente, el Estado debe demostrar que una persona (1) conducía o tenía control físico real de un vehículo motorizado y (2) el conductor tenía un contenido de alcohol en la sangre superior al 0,08 % (3) dentro de las 2 horas posteriores a conducir o estar en situación real. Control físico.

DROGAS O METABOLITOS

DUI por drogas o metabolitos es un delito menor de clase 1 en Arizona. Esta teoría de DUI criminaliza la conducta de un conductor que tiene una droga ilegal o no recetada en su sistema. Según ARS §28-1381(A)(3), es ilegal que una persona: (1) Conduzca o tenga el control físico real de un vehículo motorizado (2) mientras se encuentre cualquier droga definida según ARS §13-3401 o sus El metabolito está presente en el sistema de la persona. De hecho, el “metabolito” de la droga es lo que queda de la droga original después de que el cuerpo la procesa. El metabolito es un componente inactivo del fármaco.

SANCIONES POR DETERIORO DE DUI EN EL MÁS MÍNIMO GRADO, DUI .08% Y DROGAS DUI

PRIMERA OFENSA

Una condena por primera vez por deterioro de DUI en el más mínimo grado, BAC 0,08% o más, pero menos de 0,15%, y drogas DUI conlleva un día de cárcel obligatorio, después de figurar en suspensiones por asesoramiento sobre alcohol. Las multas, tasas, recargos y gravámenes impuestos excederán los $2000. Las ramificaciones de la licencia de conducir conllevan una suspensión de 90 días. Todas las condenas por DUI requieren la instalación del dispositivo de bloqueo de encendido en cualquier vehículo que conduzca el acusado (a menos que sea un DUI por drogas o metabolitos según ARS 28-1381(A)(3). De hecho, no existe ningún requisito de dispositivo de bloqueo de encendido para una condena por DUI. ”DUI. Este requisito dura entre 6 a 12 meses, generalmente.

SEGUNDA OFENSA

Una segunda condena por DUI por deterioro de DUI en el más mínimo grado, BAC .08% o más, pero menos de .15%, y drogas DUI conlleva 30 días de cárcel obligatoria, después de figurar en suspensiones por asesoramiento sobre alcohol. Afortunadamente, Arizona permite la detención domiciliaria y una persona condenada por una segunda infracción puede cumplir tan solo 6 días de cárcel, si es elegible. Las multas, tarifas y recargos por una segunda infracción por estos DUI no extremos exceden los $3000 y el dispositivo de bloqueo de encendido (nuevamente, a menos que la condena sea por drogas o metabolitos DUI según ARS 28-1381(A)(3)). Finalmente, una persona enfrenta una suspensión de la licencia de conducir de 1 año por una segunda infracción de DUI en Arizona.

DUI EXTREMO CON UN BAC MAYOR QUE .15% PERO MENOS DE .20%

Un DUI extremo es un delito menor de Clase 1 en Arizona. Para una condena, ARS §28-1382(A)(1) requiere que el Estado demuestre que una persona condujo o tenía control físico real de un vehículo motorizado. Y el contenido de alcohol en sangre de la persona es superior a 0,15%, pero inferior a 0,20% dentro de las 2 horas posteriores a la conducción o al control físico real.

PRIMERA OFENSA DUI EXTREMA

Una primera infracción de DUI extremo conlleva cárcel y multas obligatorias. En concreto, son obligatorios 30 días de cárcel. Sin embargo, la detención domiciliaria reduce significativamente la duración de la detención a dos días. Además, las multas, tasas, recargos y evaluaciones rondan los 3.000 dólares. Una primera infracción por DUI extremo también impone una suspensión de 90 días de los privilegios de conducir y un requisito de bloqueo de encendido durante aproximadamente 1 año.

SEGUNDA OFENSA DUI EXTREMA

Una segunda infracción exige 120 días de cárcel, pero es elegible para detención domiciliaria después de cumplir 24 días. Y las multas, honorarios y evaluaciones suman aproximadamente $3500. Una segunda infracción de DUI extremo también impone una revocación de la licencia de conducir por 1 año y un requisito de dispositivo de bloqueo de encendido.

DUI SÚPER EXTREMO CON UNA BAC MAYOR QUE .20%

Un DUI “súper extremo” en Arizona es un delito menor de Clase 1 según ARS §28-1382(A)(2). Para condenar, el Estado debe demostrar que el contenido de alcohol en sangre de una persona es superior a 0,20% dentro de las dos horas posteriores a la conducción o al control físico real de un vehículo motorizado. De hecho, una condena por un DUI “súper extremo” conlleva consecuencias de libertad incluso para quien infringe la ley por primera vez.

PRIMERA OFENSA DUI SÚPER EXTREMA

Una persona enfrenta 45 días de cárcel por un DUI “súper extremo” por primera vez. Sin embargo, existe la elegibilidad para la detención domiciliaria después de cumplir 3 días en la cárcel. Además, las multas, tarifas y evaluaciones ascienden a aproximadamente $3500. Y también existe una suspensión obligatoria de la licencia de conducir por 90 días y un requisito de dispositivo de bloqueo de encendido.

SEGUNDA OFENSA DUI SÚPER EXTREMA

Las sanciones por delitos menores por segunda infracción incluyen un máximo de 180 días de cárcel por un delito menor de Clase 1. Afortunadamente, uno puede ser elegible para la detención domiciliaria después de cumplir 36 días en prisión. Las multas, tarifas y evaluaciones por un DUI “súper extremo” son de aproximadamente $4500. Además, una persona enfrenta una revocación de la licencia de conducir por 1 año con un dispositivo de bloqueo de encendido.

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