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La gente suele preguntar cuáles serán sus derechos a portar armas después de una condena por Violencia doméstica (VD). La respuesta breve es que existen restricciones estatales y federales sobre la posesión de un arma de fuego. De hecho, la ley estatal de Arizona prohíbe poseer un arma de fuego mientras se está en libertad condicional por violencia doméstica. Y la ley federal prohíbe que cualquier persona con cierto tipo de condena por violencia doméstica posea un arma de fuego. Sin embargo, puede haber formas alrededor esto mediante la restauración de los derechos civiles o posibles excepciones. Pero, si la condena subyacente implicó el uso de un arma de fuego, uno no puede restaurar sus derechos a portar armas.
Derechos Estatales Sobre Armas Después de una Condena por Violencia Doméstica
ARS §13-3101(A)(7)(d) establece que un “poseedor prohibido” incluye a cualquier persona que posea un arma de fuego y esté cumpliendo un período de libertad condicional por una condena por violencia doméstica. Este delito es Mala Conducta involucrando armas y es una Felonía Clase 4 en Arizona.
Sin embargo, al finalizar la libertad condicional, una persona condenada por un Delito Menor de VD ya no es un poseedor prohibido. Por el contrario, una persona condenada por una felonía de DV sigue siendo un poseedor prohibido después de la libertad condicional. De hecho, un felón es un poseedor prohibido. Pero una orden judicial que restablece el derecho a portar armas permite que un felón convicto posea un arma de fuego. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, una persona condenada por un delito con armas no puede restaurar sus derechos sobre armas.
De todos modos, las leyes de restauración de Arizona son aplicables sólo si la ley Federal no prohíbe a un infractor de violencia doméstica poseer un arma de fuego.
Derechos Federales a Portar Armas Después de una Condena por Violencia Doméstica
La Enmienda Lautenberg enmendó la ley federal para incluir una prohibición/restricción de armas de fuego en ciertas condenas por delitos menores de violencia doméstica según 18 USC Sec. 922(g)(9). De hecho, existen “delitos que califican” específicamente como delito menor de violencia doméstica. Estos son delitos menores de violencia doméstica que implican el uso o intento de uso de fuerza física. De hecho, esto incluiría cualquier condena de agresión por violencia doméstica y condena por Amenaza o Intimidación. También podría incluir alteración del orden público por violencia domestica u otros posibles delitos menores de violencia doméstica, según los hechos o circunstancias.
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Ley de Huss como su Abogado de Violencia Doméstica
Las condenas por delitos menores de violencia doméstica tienen posibles impactos de gran alcance para una persona. Esto incluye posesión de un arma de fuego. Es importante contratar a un abogado con experiencia en procesos de violencia doméstica. Jeremy L. Huss ha estado en la primera línea de investigaciones y procesamientos por violencia doméstica durante 20 años. ¡Llame a Ley de Huss hoy para una consulta gratuita!